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Guía legal básica del administrador profesional (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

4. Legislación laboral desde la
óptica
gerencial.

Breve análisis del contrato
individual de trabajo.

El contrato
individual de trabajo puede ser expreso, cuando las partes
acuerdan las condiciones en forma verbal o por escrito; pero
puede ser también tácito cuando hay relación
de trabajo, aún sin haberse formalizado el contrato en
forma expresa.

Definiciones.

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del
cual una persona se
compromete con otra persona o con una
entidad de cualquier naturaleza a
prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia y por el pago de
una remuneración.

Obran dos partes contratantes:

El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar
sus servicios.
Pudiendo ser:

Empleado: Si los servicios son por conocimientos
intelectuales, artes u oficio.

Obrero: Si los servicios son pagados en periodos menores a
un mes.

El Empleador: Que es la persona o entidad a quien se presta
los servicios.

Clasificación.

Podemos citar las siguientes clasificaciones:

Por la forma:

Escrito: Cuando por disposición legal o por voluntad
de las partes, se han estipulado por escrito las condiciones del
contrato.

Verbal: Si el acuerdo de las partes se ha establecido en
forma verbal.

Por el tiempo de
duración:

Por tiempo
indefinido: Cuando se ha fijado expresamente la duración
de la relación laboral o no se
ha estipulado plazo.

Por tiempo fijo: Cuando se ha determinado de una manera
concreta el tiempo de duración del contrato.

Por la forma de ejecución del trabajo:

Por obra cierta: El trabajador se compromete a ejecutar una
labor determinada, por una remuneración que comprende la
totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se
invierta en ejecutarla.

Por tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una
determinada cantidad de obra o trabajo en una jornada o
período de tiempo previamente establecido.

A destajo: Cuando el trabajo se
realiza por unidades de obra, piezas, trozos o medidas y la
remuneración se pacta por cada unidad, sin tomar en cuenta
el tiempo invertido.

Por el número de trabajadores:

Unipersonal: cuando el contrato se celebra con un solo
trabajador.

Pluripersonal: cuando se contrata a más de un
trabajador, lo cual puede darse en contratos
de:

Enganche: Para trabajar en un lugar distinto al de la
residencia de los trabajadores.

De grupo: Cuando
se contrata a los trabajadores para que realicen entre todos una
tarea común.

En equipo: Cuando los trabajadores organizados realizan
labores complementarias y tienen un jefe que los
representa.

La remuneración y su impulso motivador.

La remuneración es uno de los elementos
fundamentales del contrato de
trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera
obligación del empleador frente al trabajador y,
simultáneamente, es el derecho básico de
éste.

Frente al trabajo desempeñado por el trabajador, el
pago de la remuneración es la contraprestación
esencial de la relación laboral.

Generalidades.

Salario: la remuneración que se paga al obrero por
su trabajo se llama salario. Cuando
se paga por jornadas de labor, se lo conoce también como
jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra
o por tarea, el plazo de pago no podrá exceder de una
semana.

Sueldo: la remuneración que se paga al empleado se
llama sueldo y se calcula por meses, contando también los
días no laborables. El plazo para el pago de sueldos no
debe ser mayor de un mes, pudiendo establecerse otros plazos
distintos para el pago.

Sueldo Básico: No existe norma expresa acerca de
qué entender por sueldo, salario o jornal
básico. Este concepto nace de
la Ley 109
(Compensación por costo de vida), y
se entiende como tal solamente el estipendio en dinero
percibido por el trabajador con carácter
normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas suplementarias
y extraordinarias, ni remuneraciones
adicionales.

Cálculo de la cuantía.

Las partes pueden libremente estipular la cuantía de
los sueldos y
salarios a percibir por parte del trabajador; pero en
ningún caso se podrá pactar que sean inferiores a
los mínimos legalmente establecidos. De esta manera, la
libertad
contractual para determinar la cuantía de la
remuneración queda limitada por la fijación de
sueldos y salarios
mínimos.

En esta materia, el
CONADES fijaba semestralmente un valor como
salario mínimo vital general. De acuerdo a la Ley para la
Transformación Económica del Ecuador, el
salario mínimo vital general de cien mil sucres, se
mantiene exclusivamente para fines referenciales. Éste se
aplicará para el cálculo,
determinación o aplicación de cualquier
disposición legal o reglamentaria en la que se haga
referencia a este tipo de salario.

A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada,
se da inicio a un proceso de
unificación salarial que cambia el concepto de
salario mínimo, y se habla de remuneración
unificada.

Las partes pueden acordar libremente en el contrato
procedimientos
de diversa naturaleza para
mejorar las remuneraciones
del trabajador dentro de plazos previamente establecidos.
También, por supuesto, estos incrementos pueden darse por
resolución unilateral del empleador en conformidad con la
política
salarial de una empresa.

Las remuneraciones del trabajador deben ser pagadas en
moneda de curso legal. En la práctica se ha adoptado el
pago mediante depósitos bancarios.

El Convenio Nº 95 de la
Organización Internacional de Trabajo (OIT), que ha
sido ratificado por el Ecuador, admite
el pago con cheques cuando
las circunstancias lo justifiquen. Siendo éste el
régimen legal vigente, habría que concluir que el
trabajador puede o no aceptar estas otras formas de pago, o
reclamar que se le pague en efectivo. Lo que la ley si
prohíbe expresamente es el pago en vales, fichas u otros
medios
similares que deberían ser utilizados exclusivamente en
almacenes,
mercados u otros
establecimientos previamente determinados.

Las remuneraciones deben ser pagadas en días
hábiles y en horas de trabajo; y en plazos no mayores de
un mes si se tratare de sueldos, y no mayores de una semana si se
tratare de salarios.

La remuneración goza de ciertas garantías,
las que son las siguientes:

Integridad: La remuneración del trabajador no puede
ser disminuida ni descontada sino en los casos y con las
limitaciones establecidas legalmente.

Oportunidad: El sueldo o salario debe ser pagado
oportunamente, cumpliendo los pasos establecidos.

Privilegio: Lo que el empleador adeude al trabajador por
salarios o sueldos constituye crédito
privilegiado de primera clase.

Inembargabilidad: Los acreedores del trabajador no pueden
ejercer sobre ella el mecanismo judicial del embargo. Hay dos
excepciones para este principio:

Sí procede el embargo para el pago de pensiones
alimenticias adeudadas; y,

Permite la retención por créditos contraídos con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social.

Irrenunciabilidad: Lo que quiere decir, que el trabajador
no puede voluntariamente aceptar una disminución de
cualquiera de los derechos que le
corresponden.

Breve análisis de algunas obligaciones
del empleador.

Las utilidades.

Cada año, el empleador está obligado a
reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las
utilidades líquidas obtenidas en su negocio, actividad o
empresa
durante el año anterior.

Para la determinación de las utilidades anuales en
una empresa,
se tomará como base la declaración del impuesto a la
renta.

El pago de las utilidades debe hacerse en efectivo, y en
cuanto a su entrega se observará lo siguiente:

  • El 10% de participación individual se
    entregará directamente al trabajador.
  • El 5% por cargas familiares se repartirá a
    través de la asociación mayoritaria de
    trabajadores de la empresa,
    pero si no hubiere ninguna asociación, la entrega
    será directa.

El porcentaje de utilidades que corresponde a los
trabajadores deberá pagarse hasta el 15 de abril.

El fondo de reserva.

El fondo de reserva es el trabajo
capitalizado que cada trabajador ha ido acumulando a
través de los años. El derecho del trabajador al
fondo de reserva se establece cuando éste ha completado un
año de servicios al mismo empleador; a partir de ese
primer año tiene derecho a un sueldo o salario mensual por
cada año completo posterior a ese primer
año.

Por lo tanto, si la relación laboral termina antes
del primer año, el trabajador no tendrá derecho a
ese fondo; pero si retorna a trabajar con el mismo empleador
podrá sumar el tiempo anterior con el nuevo. Inclusive,
aunque cambiare el dueño de la empresa o la
persona misma del empleador, el trabajador tendrá derecho
al fondo de reserva, pues se considera que el tiempo de servicios
no ha quedado interrumpido, si se mantiene la identidad de
la empresa, actividad o negocio.

Para determinar a cuánto asciende el fondo de
reserva por cada año de servicio, se
tomará en cuenta los sueldos o salarios ganados en ese
año, más los pagos por horas suplementarias y
extraordinarias, las comisiones y otras participaciones en
beneficios, y en general cualquier retribución que tenga
el carácter de normal en la empresa o industria. La
suma obtenida se dividirá para doce.

La jubilación.

Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador
el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25
años o más, continuada o
ininterrumpidamente.

Si un trabajador hubiere cumplido en una empresa siquiera
veinte años y menos de veinticinco de trabajo continuado o
interrumpido, y fuere despedido intempestivamente, tendrá
derecho como indemnización, a la parte proporcional de la
jubilación patronal.

La ley señala que la pensión jubilar que el
empleador está obligado a entregar tiene ciertos límites:

No podrá ser inferior al salario mínimo vital
general.

No podrá ser superior al promedio mensual de la
remuneración que el trabajador haya percibido en el
último año de servicios.

La pensión jubilar goza de las mismas
garantías de la remuneración, pero además
tiene algunas garantías específicas:

En caso de liquidación de la empresa, el jubilado
tendrá derecho preferente sobre los bienes
liquidados y sus créditos figurarán entre los
privilegiados.

Las pensiones jubilares están exentas al pago del
impuesto a la
renta.

Al fallecimiento del jubilado, sus herederos tendrán
derecho a recibir durante un año la misma pensión
jubilar.

A continuación se presenta con un ejemplo la manera
de calcular la cuantía de una jubilación
patronal:

Datos:

Inicio de la relación laboral: 1 de marzo de
1970.

Término de la relación laboral: 28 de febrero
del 2000.

Remuneración durante todo el periodo de servicio: S/.
80.000.000.

Remuneración anual durante el primer año de
servicios: S/. 18.000.

Remuneración de los últimos cinco
años:

1995 (Marzo-Diciembre): S/. 3.500.000

1996 S/. 5.400.000

1997 S/. 7.800.000

1998 S/. 10.080.000

1999 S/. 15.000.000

2000 (Enero-Febrero): S/. 4.500.000

Edad del trabajador: 61 años.

El trabajador fue afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social,
y el empleador pagó por concepto de aportes patronales:
S/. 6.000.000

Liquidación:

Calcular años de servicios:

Años

Meses

Días

TOTAL

2000

2

28

 

1970

3

1

 

29

11

27

30 años

Cálculo del fondo de reserva a que tiene derecho
el trabajador.

Lo que se calcula de la siguiente manera:

TOTAL de lo ganado en el
periodo

80.000.000

MENOS lo ganado en el primer
año

18.000

TOTAL

79.982.000

79.982.000/12: 6.665.166 (Fondo de reserva a que tiene
derecho el trabajador).

Luego procedemos a calcular el cinco por ciento del
promedio de la remuneración anual percibida en los
últimos cinco años, multiplicado por los
años de servicios, así:

Lo ganado en los últimos cinco años: s/.
46.280.000

Esta cantidad es dividida para cinco: s/.
9.256.000

De este valor
calculamos el 5%: s/. 462.800

Por último, multiplicamos el resultado por los
treinta años de servicios de este trabajador en
particular: s/. 13.884.000

Determinación del sueldo del
trabajador:

Todo lo ganado en el tiempo de servicios dividido para
doce.

80.000.000/12: 6.666.666

Haber de jubilación individual.

Se establece mediante la suma de los valores
obtenidos, a saber:

 

Fondo de reserva:

s/. 6.665.166

5% del promedio de la
remuneración de los últimos cinco
años de servicios:

s/. 13.884.000

Un sueldo del
trabajador:

s/. 6.666.666

Haber individual bruto

27.215.832

Haber Individual neto.

Haber individual bruto

27.215.832

MENOS: Aporte patronal

6.000.000

Haber individual neto

21.215.832

Al haber individual bruto se le restará el aporte
patronal o el fondo de reserva, según cual sea más
conveniente en beneficio de los intereses del empleado. Mientras
la cantidad restada sea más baja, favorecerá
más al trabajador.

Obtención de la pensión jubilar
anual.

El haber individual neto será dividido para el
coeficiente correspondiente, dictaminado por el Código
del Trabajo, el que tiene directa relación con la edad del
trabajador.

21.215.832 / 5,4525: s/. 3.891.028 PENSIÓN
JUBILAR ANUAL

TABLA DE COEFICIENTES

Edad al determinar la
renta

Coeficiente valor actual de la
renta vitalicia unitaria anual

Edad al determinar la
renta

Coeficiente valor actual de la
renta vitalicia unitaria anual

39

13.2782

64

4.5940

40

12.9547

65

4.3412

41

12.6232

66

4.0991

42

12.2863

67

3.8731

43

11.9424

68

3.6622

44

11.5919

69

3.4663

45

11.2374

70

3.2849

46

10.8753

71

3.1195

47

10.5084

72

2.9731

48

10.1378

73

2.8502

49

9.7658

74

2.7412

50

9.3930

75

2.6455

51

9.0223

76

2.5596

52

8.6544

77

2.4819

53

8.2881

78

2.4115

54

7.9218

79

2.3418

55

7.5553

80

2.2787

56

7.1884

81

2.2139

57

6.8236

82

2.1384

58

6.4622

83

2.0704

59

6.1110

84

1.9633

60

5.7728

85

1.8350

61

5.4525

86

1.6842

62

5.1468

87

1.4769

63

4.8620

88

1.2141

Pensión jubilar mensual.

Es la pensión jubilar anual dividida para los
doce meses del año.

S/. 3.891.028 / 12: s/. 324.252 PENSIÓN JUBILAR
MENSUAL.

Ahora bien, con la promulgación de la "Ley para
la Promoción de la Inversión y la Participación
Ciudadana" más conocida como la "Trole II", el trabajador
podrá pedir que el empleador le entregue directamente un
fondo global sobre la base de un cálculo
debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento
de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley,
a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su
cuenta.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta
suscrita ante el notario o autoridad
competente judicial o administrativa, con lo cual se
extinguirá definitivamente la obligación del
empleador.

Respecto al "cálculo debidamente fundamentado y
practicado" dictaminado por esta Ley, cabe destacar que en la
actualidad no existe su necesaria reglamentación, por lo
que dicho cálculo es establecido mediante el simple y
sencillo concierto de voluntades entre el empleador y el
trabajador.

En consideración a la dolarización y su efecto sobre el
cálculo de la jubilación patronal, vale decir que
tampoco existe legislación sobre este asunto, y que en la
actualidad los funcionarios competentes realizan el
cálculo basados en nuestra antigua moneda, el Sucre, y
luego lo transforman en Dólares americanos dividiendo
dicha cantidad para veinticinco mil.

Breve análisis del contrato colectivo de
trabajo.

El sistema
jurídico ecuatoriano garantiza de varias maneras el
derecho de los trabajadores para asociarse en defensa de sus
intereses específicos, y formar entidades con especiales
características en el orden
legal.

Entre las principales garantías tenemos las
siguientes:

La libertad de
asociación.

La personería jurídica.

El fuero sindical.

La Contratación Colectiva.

Generalidades.

Se denomina Contrato o pacto Colectivo al convenio
celebrado entre uno o más empleadores y una o más
asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el
objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las
cuales han de celebrarse en lo sucesivo los contratos
individuales de trabajo determinado en el pacto.

Esto significa que, si en un contrato individual se
establecieran estipulaciones en contravención de las bases
fijadas en el contrato colectivo, prevalecerán estas
últimas por sobre las establecidas en el contrato
individual.

Este contrato puede celebrarse entre más de un
empleador e inclusive por asociaciones de empleadores, por una
parte y por más de una asociación de trabajadores,
por otra parte, con lo cual los alcances del contrato colectivo
podrán extenderse a más de una empresa.

La iniciativa para la celebración de un contrato
colectivo la tiene la asociación de trabajadores
constituida dentro de una empresa, la cual presentará ante
el inspector del trabajo respectivo el proyecto de
contrato. El inspector notificará al empleador con el
proyecto en el
término de cuarenta y ocho horas.

Transcurrido el plazo de quince días a partir de
la notificación, las partes deberán iniciar la
negociación, que concluirá en el
plazo máximo de treinta días.

Requisitos.

Debe celebrarse necesariamente por escrito, en tres
ejemplares, ante el Director o Subdirector del trabajo, y a falta
de éstos, ante un inspector o subinspector de
trabajo.

El empleador debe comparecer por sí mismo o por
medio de su representante legal.

La Asociación de trabajadores representa a
éstos y debe comparecer por medio de su directiva, de
acuerdo a sus propios estatutos, y con nombramientos extendidos
legalmente.

Si en una empresa hubiere varias asociaciones,
ejercerá esta representación la asociación
que tuviere como miembros a un mayor número de
trabajadores.

Si en la empresa hubiere comité de empresa,
ésta tendrá preferencia sobre cualquier otra
asociación.

Previamente a la suscripción del contrato
colectivo, éste debe haber sido aprobado por la Asamblea
General de la asociación de trabajadores
contratante.

Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen
la más amplia libertad para constituir asociaciones con
cualquier denominación. Pueden llamarlas "asociaciones" o
utilizar el nombre de "sindicato",
aunque en este caso la costumbre suele reservarlo para las
organizaciones
de obreros.

Para que una asociación de trabajadores pueda
legalmente constituirse es necesario que se cumplan algunos
requisitos:

Número: Los trabajadores que se asocian deben ser
al menos treinta.

Manifestación de voluntad: Los trabajadores deben
manifestar su voluntad de asociarse, en una asamblea que se
reunirá para este objetivo y de
lo cual se dejará constancia en un acta constitutiva, que
firmarán los trabajadores asistentes o dejarán su
huella digital si no supieren firmar.

Directiva provisional: La asamblea deberá elegir
una directiva provisional que estará en funciones hasta
que, terminado el proceso de
constitución, se elija la directiva
definitiva.

Estatutos: La asamblea de trabajadores debe aprobar los
estatutos de la asociación, lo cual será
certificado por el secretario de la directiva
provisional.

Inscripción: Los estatutos serán
registrados en la Dirección General del Trabajo.

5.- Legislación
tributaria y su aplicación en la
administración.

La obligación tributaria.

El Código Tributario en forma expresa define a la
obligación tributaria como el "vínculo
jurídico personal,
existente entre el Estado o
las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual
debe satisfacerse una prestación en dinero,
especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el
hecho generador previsto por la Ley".

Al respecto debemos entender por hecho generador al
presupuesto
establecido por la ley para configurar cada tributo. Por lo
tanto, cuando el sujeto pasivo realiza el acto o contrato o se
encasilla en la situación prescrita por la ley en ese
momento adquiere la obligación de satisfacer el
tributo.

Generalidades.

La regla general es que la obligación tributaria
es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el
efecto. Pero si la ley no señala esa fecha, regirán
entonces las dos reglas enunciadas en el Código
Tributario:

  • Cuando a liquidación debe efectuarla el
    contribuyente o responsable la obligación es exigible
    desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la
    presentación de la declaración
    respectiva.
  • Cuando por mandato legal corresponda a la
    administración tributaria efectuar la
    liquidación y determinar la obligación esta
    será exigible desde le día siguiente al de su
    notificación al sujeto pasivo.

Extinción.

Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir
una obligación tributaria, ellos son:

  1. Solución o pago.- Es la prestación de
    lo que se debe, es decir, la entrega que hace el sujeto
    pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o
    servicios apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos
    últimos, previa aceptación valorada del sujeto
    activo.
  2. Compensación.- La compensación es un
    modo por el cual se extinguen las obligaciones cuando dos partes son deudoras
    una de otra. Sólo se podrán compensar deudas
    con créditos de la misma autoridad
    tributaria. No se admiten títulos de la deuda externa
    del Ecuador.
  3. Confusión.- Es un modo de extinguir
    obligaciones cuando concurren en la misma persona las
    calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho
    opera la confusión extinguiendo la deuda.
  4. Remisión.- Remitir significa condonar o
    perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus
    intereses y multas. La remisión tributaria opera por
    disposición de la Autoridad Tributaria.
  5. Prescripción.- Es un modo de distinguir las
    acciones y
    derechos
    ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La
    acción que tiene la administración para cobrar los
    créditos tributarios, sus intereses y multas,
    prescribe en los siguientes plazos:
  • Cinco años contados desde que la fecha en
    que las obligaciones tributarias fueron
    exigibles.
  • Siete años contados desde la fecha en que
    debía presentarse la correspondiente
    declaración, si no se hubiere hecho.

Los sujetos tributarios.

Son dos los sujetos tributarios que reconoce nuestra
legislación, los mismos que son los siguientes:

  • El sujeto activo; y,
  • El sujeto pasivo.

El sujeto activo.

El Código Tributario define escuetamente al
sujeto activo como "el ente acreedor del tributo". Este concepto
comprende tanto al Estado o
Fisco, como también a los consejos provinciales,
municipalidades y demás entidades a las cuales
excepcionalmente la ley les concede derechos en materia
tributaria.

La administración tributaria se manifiesta y
ejerce las facultades que las leyes les
conceden a través de los siguientes
órganos:

  1. La administración tributaria central, que le
    corresponde al Presidente de la República, que la
    ejerce a través de los órganos que la ley
    provea, entre ellos están:
  • El Servicio de Rentas Internas.
  • La Dirección Nacional de Avalúos y
    Catastros.
  • La Corporación Aduanera
    Ecuatoriana.
  1. Administración tributaria seccional, a cargo
    de los consejos provinciales y las
    municipalidades.
  2. Administración tributaria de
    excepción, que es la conformada por las entidades
    públicas a quienes la ley expresamente concede la
    gestión tributaria respecto de sus
    propios tributos,
    como por ejemplo la Dirección General de
    Aviación Civil, Superintendencia de Bancos y
    Superintendencia de Comoañías.

El sujeto pasivo.

Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica
que, según la ley, está obligada al cumplimiento de
las prestaciones
tributarias, sea como contribuyente o como
responsable.

Nuestra legislación clasifica al sujeto pasivo en
contribuyente y responsable.

Contribuyente.- Son las personas naturales o
jurídicas, a quienes la ley impone la obligación de
la prestación tributaria por la verificación del
hecho generador.

La obligación tributaria del contribuyente nace
cuando el hecho imponible está directamente vinculado a
él. El contribuyente siempre será sujeto pasivo por
deuda propia, de tal manera que nunca perderá tal calidad quien,
según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque la
traslade a otras personas.

Responsables.- Son aquellas personas que no tienen la
calidad de
contribuyentes, pues no están vinculadas directamente con
el hecho generador. Es con el objeto de lograr un mejor control en la
recaudación de tributos y en razón del cargo o
función
que estas personas ocupan que, por disposición expresa de
la ley, deben cumplir con las obligaciones asignadas a los
contribuyentes. Los responsables siempre serán sujetos
pasivos pero por deuda ajena.

Los tributos.

Los tributos son prestaciones
obligatorias, establecidas en virtud de una ley, que se
satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado o
sujeto activo, sobre la base de la potestad tributaria de la que
es titular, exige a los sujetos pasivos según su capacidad
contributiva, para poder cumplir
sus finalidades específicas.

Existen varias clasificaciones de los tributos, pero las
dos más importantes son:

Tributos vinculados y no vinculados.

Tributos vinculados son aquellos en los que existe una
contraprestación directa por parte del Estado a los
particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha
recibido o va a recibir de la administración tributaria un
beneficio concreto a su
favor.

Tributos no vinculados son aquellos en los que el
contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del
Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la
obligación de pagar dichos tributos.

Impuestos, tasas y contribuciones.

La otra clasificación, que divide a los tributos
en impuestos,
tasas y contribuciones especiales de mejoras, por cuanto ha sido
adoptada por el Código Modelo
Latinoamericano y también por nuestra legislación,
será estudiada a continuación.

Los impuestos.

Son tributos que consisten en la prestación en
dinero o en especie, que el Estado exige al contribuyente como
una obligación tributaria, cuyo hecho imponible no
está constituido por la prestación de un servicio,
actividad u obra de la administración, sino por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica
realizados por el contribuyente.

Por lo tanto, son los tributos que se pagan
independientemente de la actividad que realice el Estado. Se
dividen en:

  • Directos: Son aquellos en los que el contribuyente es
    el que recibe la carga del impuesto, siendo imposible
    trasladarlo a una tercera persona.
  • Indirectos: Son aquellos en los cuales el
    contribuyente puede trasladar el pago del impuesto a una
    tercera persona.

Impuesto al Valor Agregado.

El impuesto al valor
agregado (IVA) se aplica
a las transferencias de dominio y a las
importaciones de
bienes muebles
de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los
servicios prestados.

Las actividades sujetas al IVA
están gravadas con una tarifa del 12%. El IVA se causa en
el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato
que tenga por objeto transferir el dominio de los
bienes muebles corporales o la prestación de servicios,
hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva
factura nota o
boleta de venta.

Impuesto a la Renta.

Denominase renta a los ingresos que,
provenientes del trabajo, del capital, o de
los dos, percibe una persona o entidad en un determinado
período de tiempo.

El sujeto activo o acreedor de este impuesto es el
Estado ecuatoriano. Su administración corresponde al
Servicio de Rentas Internas. Los sujetos pasivos o deudores son
las personas naturales, o jurídicas que obtengan ingresos
gravados.

El ejercicio impositivo para el cálculo del
impuesto a la renta comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Para liquidar el Impuesto a la
Renta de las personas naturales se aplicaran a la base imponible
las tarifas contenidas en la siguiente tabla de
ingresos:

1999

Fracción
básica

Exceso sobre la fracción
básica hasta

Impuesto sobre la fracción
básica

Impuesto sobre la fracción
excedente

S/. 0

80.000.000

0

+ 0%

80.000.001

120.000.000

0

+ 5%

120.000.001

150.000.000

2.000.000

+8%

150.000.001

200.000.000

4.400.000

+10%

200.000.001

250.000.000

9.400.000

+12%

250.000.001

EN ADELANTE

15.400.000

+15%

2000

Fracción
básica

Exceso sobre la fracción
básica hasta

Impuesto sobre la fracción
básica

Impuesto sobre la fracción
excedente

$ 0

3.200

0

+ 0%

3.200

5.200

0

+ 5%

5.200

7.200

100

+10%

7.200

9.200

300

+15%

9.200

11.200

600

+20%

11.200

EN ADELANTE

1.000

+25%

Ejercicios Prácticos De
Declaración De Impuesto A La Renta Para Personas
Naturales

Ejercicio 1

Si una persona percibe una renta por $ 3.190 anuales, no
alcanza la base imponible, por lo tanto no causa
impuestos.

Ejercicio 2

Si una persona percibe en el período de 1999, una
renta por 85.0000.0000 anuales debería pagar:

La diferencia entre lo que recibe como renta, es decir
85.000.000 menos la fracción básica que en este
caso es 80.000.000, nos da como resultado 5.000.000

Por los primeros 80.000.000 se aplica el impuesto
previsto en la tabla para la Fracción Básica (0),
lo que nos indica que por este concepto no se paga
nada.

Sobre la diferencia (5.000.000) se aplica el impuesto
sobre el excedente que consta en la tabla (5%). El resultado
(250.000) constituye el impuesto a pagar.

El total a pagar es:

5.000.000 x 5% = 250.000

Impuesto Fracción Básica 0

TOTAL S/. 250.000.

Ejercicio 3

Si en el período fiscal 2000,
una persona percibe una renta de $ 7.800 anuales debería
pagar la diferencia entre lo que recibe como renta, es decir
7.800 menos la fracción básica, que en este caso es
7.200. El resultado es $ 600

Por los primeros $ 7.200 se aplica el impuesto previsto
en la Tabla para la Fracción Básica ($ 300), lo que
nos indica que por este concepto se pagarán trescientos
dólares. Sobre la diferencia ($ 600) se aplica el impuesto
sobre el excedente que consta en la tabla (15%). El resultado ($
120) constituye el impuesto a pagar A estos cientos veinte
dólares se suma el impuesto de la Fracción
Básica que, como hemos visto, para este caso es $ 300
dólares.

Impuesto sobre fracción básica: $
300

Impuesto sobre fracción excedente: $
90

Impuesto causado: $ 390.

Impuesto a la Circulación de
Capitales.

La Ley de Reordenamiento en Materia Económica en
el área Tributario Financiera publicada en el R.O.78-S,
del 1 de Diciembre de 1998, establece el Impuesto a la
Circulación de Capitales, el mismo que originalmente
apareció con una tarifa del 1%, pero que a partir del 1 de
enero del año 2000 se redujo a la tarifa del
0,8%.

Por circulación de capitales se entiende al
ingreso efectivo en cuentas
corrientes o cuentas de
ahorro o en
cualquier otro medio de inversión o ahorro y que
estén a disposición de sus titulares, por motivo de
operaciones o
transacciones monetarias, así como el cobro de cheques en
ventanilla. A demás de los giros, transferencias o pagos
de cualquier naturaleza realizados al exterior.

No obstante, la "Ley para la Promoción de la Inversión y la
Participación Ciudadana" más conocida como la
"Trole II", la misma que entró en vigencia el día
18 de agosto del 2000, suspende el Impuesto a la
Circulación de Capitales, interrupción que en la
práctica no se ha cumplido, ya que el Servicios de Rentas
Internas se ha pronunciado en contra de esta suspensión,
invocando que el mismo debe ser cobrado hasta fin de
año.

Este asunto se refleja en la Circular 0890, firmada por
la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas
Internas, circular que se transcribe a
continuación:

Impuesto a los consumos especiales.

Este impuesto grava la importación y el consumo
interno de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, aguas
minerales,
aguas purificadas, alcohol,
productos
alcohólicos y otros productos
suntuarios.

Su base imponible se determina sumando los costos de
producción, gastos de
ventas,
administrativos, financieros, la utilidad
marginada, los costos y
márgenes de comercialización; a esta base imponible se
le aplicarán las tarifas ad-valorem que se detallan a
continuación:

GRUPO I

TARIFA ÚNICA

1. Cigarrillos:

 

– Rubio

75%

– Negro

18%

2. Cervezas

30%

3. Bebidas gaseosas

10%

4. Alcohol y productos alcohólicos
distintos a la cerveza

26%

 

 

GRUPO II

TARIFA ÚNICA

1. Vehículos
motorizados

5%

2. Aviones, avionetas,
helicópteros, motos acuáticas, tricares,
cuadrones, yates y barcos de recreo.

10%

Las tasas.

Son tributos vinculados, es decir, aquellos en que el
hecho generador está constituido por un servicio
público, el mismo que es divisible y cuantificable
respecto al contribuyente.

En las tasas existe una relación entre la
prestación del servicio público y el pago de una
tarifa, cantidad de dinero que se entrega como
contraprestación por el servicio recibido.

Las tasas siempre tienen un carácter retributivo,
sin que esto signifique que existe un precio, pues
éste a más del costo incluye una
ganancia, mientras que en las tasas se cobra solamente el costo
del servicio.

Existen casos inclusive en los que la tasa es inferior
al costo, cuya diferencia es asumida por la respectiva
administración tributaria.

Las tasas, salvo disposición expresa de la
respectiva Ley, son tributos cuyo pago no tiene excepción
alguna; es decir, que toda persona natural o jurídica,
privada, pública o semipública, que se beneficie
con la utilización de un servicio público, tiene la
obligación de pagar la tasa correspondiente. Algunos
servicios por los cuales hay que pagar tasas son:

  • Telefónico.
  • Correos.
  • Alcantarillado.
  • Canalización.
  • Recolección de basura,
    etc.

Las contribuciones especiales.

Este tributo, siendo de carácter general, es al
mismo tiempo especial, por cuanto debe ser satisfecho
únicamente por contribuyentes que reciben de modo directo
e indirecto un beneficio específico.

Así, la contribución especial que se paga
a organismos controladores o supervisores de actividades
bancarias o societarias, tales como: Superintendencia de Bancos y
Superintendencia de Compañías, que cobran el
tributo a entidades bancarias y financieras en el primer caso, y
sociedades de
capital en el segundo caso, entidades que se hayan bajo la
supervisión de los mencionados organismos
controladores y vigilantes de las actividades que
realizan.

Este tributo, además debe ser satisfecho por los
beneficiarios de obras de servicios públicos, como los
prestados por las municipalidades o consejos públicos. La
contribución especial entonces, es satisfecha
exclusivamente por los beneficiarios de tales
servicios.

En cuanto a la contribución especial de mejoras,
puede ser permanente o temporal, como el caso de
pavimentación de calles, agua potable,
luz
eléctrica, y en particular, cuando se trata de
contribuciones de mejoras creadas para subsanar o financiar
situaciones extraordinarias que afectan a un determinado sector
del país, y que se trata de reponer con el apoyo solidario
de todos los ecuatorianos.

Hace algún tiempo, a modo de ejemplo, se
creó un impuesto para la reconstrucción de Ambato,
luego del terremoto de 1949; de igual manera, en el caso de la
Josefina, la corriente del Niño, el terremoto de
Bahía, etc., por cuyas causas, de modo especial se crearon
tributos, solicitados a las regiones directamente afectadas o
simplemente a todo el país.

6. El Registro
Único del Contribuyente.

El Registro
Único de Contribuyentes es un sistema que tiene
por objeto registrar e identificar a los contribuyentes y
proporcionar información a la Administración
Tributaria. El número de inscripción en el RUC es
personal e
intransferible.

Deberán obtener el Registro Único de
Contribuyentes todas las personas naturales y sociedades,
entidades sin personalidad
jurídica, nacionales y extranjeras que inicien o realicen
actividades en el país en forma permanente u
ocasional.

En el caso de personas naturales el número de
inscripción en el RUC será el mismo que el
número de la cédula de identidad o
ciudadanía de la persona natural. No están
obligadas a obtener la inscripción en el RUC las personas
naturales que trabajen en relación de dependencia, ni
quienes estén solamente jubilados, sólo estudien o
sólo realicen quehaceres domésticos.

Las sociedades obtendrán su inscripción en
el RUC, a solicitud de su representante legal. Las sociedades que
se hallan sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías, se
inscribirán y actualizarán su RUC en las
dependencias de esta institución. El certificado del RUC
del año 1997 y 1998 está vigente indefinidamente
hasta nueva disposición, si no se ha realizado
ningún cambio en el
Registro.

Se debe obtener la inscripción en el RUC dentro
de los treinta días siguientes a su constitución o inicio de
actividades.

Son requisitos para la obtención del
RUC:

En las personas naturales

  • Presentar el original y entregar copia de la
    cédula de identidad.
  • Entregar copia de la última papeleta de
    votación.
  • Acompañar copia de un documento que certifique
    la dirección del local donde se desarrolle su actividad
    económica: recibo de luz, agua,
    teléfono, etc.

En las personas jurídicas

  • Adjuntar copia del estatuto de la persona
    jurídica con la certificación de
    inscripción correspondiente.
  • Nombramiento del Representante Legal.
  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de
    votación del Representante Legal.
  • Acompañar copia de un documento que certifique
    la dirección en la que se desarrollará la
    actividad económica.

Las sanciones.

Los obligados a inscribirse son responsables de la
veracidad de la información proporcionada para todos los
efectos jurídicos derivados de este acto.

La inscripción deberá ser solicitada
dentro de los treinta días hábiles siguientes al
inicio de la actividad económica, de lo contrario
estará sujeto al pago de multas. En caso de existir la
multa, ésta deberá ser cancelada en el formulario
106.

7. Conclusiones y
recomendaciones.

Conclusiones.

El efecto que produce o puede producir nuestra
legislación sobre la administración del profesional
o de aquél que ha sido llamado a dirigir una organización, ya no puede ser desconocido
para nadie.

El conocimiento o
desconocimiento de un asunto legal relacionado con la buena
marcha de la
organización, pudiera ser la diferencia que marcara a
dicha organización, y más aún, a la
persona que está al frente de esa
institución.

Este trabajo monográfico ha buscado guiar, a
través del análisis de las principales instituciones
legales relacionadas con la administración, a aquellos que
por razón de su cargo o posición dentro de una
empresa, tienen que conocer asuntos relacionados con la
legislación ecuatoriana, no obstante, de nos ser
profesionales del derecho.

Y es que, en la actualidad es necesario tener ciertos
conocimientos legales, puesto que este hecho, nos evitará
un sinnúmero de problemas que
se nos podrían presentar en un futuro; como
administradores profesionales es nuestro deber y
obligación estar al tanto de las reformas legales que se
produzcan, y que afecten al eficaz desenvolvimiento de nuestras
instituciones.

Esta pequeña obra, ha sido enfocada desde cuatro
puntos de vista, que he considerado fundamental en el desarrollo de
la actividad gerencial, y que son:

  • Legislación Societaria.
  • Legislación Contractual.
  • Legislación Laboral.
  • Legislación Tributaria.

Sin lugar a dudas existen otras áreas del derecho
que ejercen relación directa o indirecta en la
administración profesional que no han sido tomadas en
cuenta en esta obra, como pueden ser: las leyes respecto al
comercio
exterior, las de las instituciones financieras, etc., las
mismas que pueden ser materia de extensos análisis, pero
considero que la presente monografía, abarca por ahora los campos
más importantes.

Recomendaciones.

La actividad del administrador
profesional es dinámica, comprometido a actualizarse cada
día, según el medio y la sociedad se lo
exijan. Asimismo, su ámbito de estudio nunca termina,
tiene un firme compromiso consigo mismo y con los demás,
se debe a la institución, cuya responsabilidad por el cumplimiento de los
objetivos de
la institución recaen sobre él.

Razones por lo que me permito hacer las siguientes
recomendaciones al administrador
profesional:

  • Es importante desarrollar un análisis sumario
    de la legislación que incumbe a todo
    administrador.
  • Relacionarse directamente con el tipo de
    compañía a la cual se ajusta su
    organización.
  • Aplique una política
    contractual acorde a nuestro medio, diferenciando los distintos
    tipos de contratos.
  • Prestar mucha atención al área tributaria,
    teniendo vital cuidado con los impuestos y la
    facturación.
  • Buscar compenetración en las relaciones
    laborales con los subalternos, mediante un acercamiento
    resultado de una buena aplicación del marco
    legal.
  • Asimilar los aciertos y eludir los errores mediante
    la correcta aplicación de las normas
    legales.
  • Es necesario que conozca con mayor cuidado las leyes
    que tienen relación directa con su administración
    y área en la cual están llamados a
    colaborar.
  • Debe estar siempre en constante actualización,
    atento a los cambios que se den, no solo en el ámbito
    legal, sino también a los distintos campos de su
    accionar gerencial, como pueden ser en el área de la
    productividad, mercadeo,
    ventas,
    etc.
  • Deberá ser analítico, estudioso, atento
    en el desenvolvimiento de su labor.

8.
Bibliografía

Ley de Compañías.

Ley de Consultoría.

Ley de Mercado de
Valores.

Código Tributario.

Ley de Régimen Tributario Interno.

Código de Comercio.

Ley de Régimen Tributario Interno.

Código del Trabajo.

Reglamentos y Resoluciones expedidos por la
Superintendencia de Compañías.

Diario "El
Universo".

Diccionario Enciclópedico Ilustrado "Oceano Uno".
(Grupo
editorial Oceano.

Diccionario de sinónimos, acepciones e ideas
afines. (Ivar American).

Facturación. Guía Básica. Servicio
de Rentas Internas.

Guía Básica del Contribuyente. Servicio de
Rentas Internas.

Comentarios al articulado de la Ley de
Compañías del Ecuador, Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Por Nicolás Cassis Uscocovich. (Dpto. de publicaciones de
la U. de G.).

Manual de derecho
comercial. Por Julio Olavarría AvilaManual de derecho
mercantil. Por Víctor Cevallos
VásquezCuestiones de derecho
comercial moderno. Por Sergio Le Pera. (Astrea).

Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por Isacc Halperin.
(Ediciones Depalma).

La compañía anónima. Por Miguel A.
Andrade.

Temas de derecho comercial. Por Jorge Egas
Peña.

Derecho individual del trabajo. Por Alberto
Briceño Ruiz. (Harla).

Legislación ecuatoriana del trabajo. Por Hugo
Valencia Haro

Los conflictos
colectivos del trabajo. Por Celio Romero
Vicuña.

Derecho del trabajo. Por Julio C. Trujillo. (Editorial
Don Bosco).

Derecho del trabajo. Por Milton Jijón
Saavedra.

Manual Legal para el Empresario y el Ejecutivo. Tomos 1
y 2. Ediciones legales de Corporación MYL.

Legislación tributaria ecuatoriana. Por
Washington Durango.

Compendio esquemático del Código
Tributario. Por José Adolfo Morales.

Derecho tributario. Por Eduardo Madera
Grijalva.

Categoría Administración y
finanzas

Resumen: Sin lugar a dudas, uno de los entornos
más preocupantes en nuestro medio para aquellos que tienen
el deseo de invertir, y para aquellos que ya lo han hecho, es el
legal.

Y es que en nuestra sociedad, las
leyes deberían ser dinámicas, pero que muchas veces
son mal enfocadas, motivo por el cual, se hace necesario tener un
conocimiento
actualizado de reformas legales, aún sin ser
abogados.

Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones
económicas no es desconocido para nadie. En consecuencia,
el
conocimiento básico de las principales normas que
afecten a la administración deben ser de permanente
actualización.

Trabajo enviado y realizado por:
Arturo Guillermo Clery Aguirre

24 años
Estudios:
Abogado de los tribunales y juzgados de la República del
Ecuador (Universidad
Estatal de Guayaquil).
Ingeniero comercial facultad de ciencias
administrativas (Universidad Laica
"Vicente Rocafuerte" de Guayaquil).

Partes: 1, 2
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